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sábado, 16 de mayo de 2009

CONCURSO

Fondo Nacional de
Fomento del Libro y la Lectura
Premio a la Creación Literaria Joven
“Roberto Bolaño”
Convocatoria 2009

Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura · Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño” · Convocatoria 2009 2
BASES DEL PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN
“ROBERTO BOLAÑO”
CONVOCATORIA 2009

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES GENERALES
1.1Presentación
1.2Categorías, géneros y extensión de las obras
1.3Concursantes
1.4Premios
1.5Restricciones e inhabilidades aplicables a los concursantes
1.6Devolución de Antecedentes
1.7Aceptación de Bases

CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1Plazo de entrega de las Obras
2.2Lugar de recepción de las Obras
2.3Antecedentes obligatorios

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
3.1 Examen de Admisibilidad
3.2 Selección de las Obras Ganadoras
3.3 Incompatibilidades e Inhabilidades aplicables a los miembros de los Jurados
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CAPÍTULO I
ANTECEDENTES GENERALES
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° letra
j) de la Ley N° 19.227 y en el Decreto Supremo N° 587, de 1993, del Ministerio de Educación,
que Aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, con la
finalidad de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes, convocan a concurso
público para otorgar el PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO 2009”.
El Concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se
encuentran disponibles en el sitio http://www.fondosdecultura.cl/.

1.2 CATEGORÍAS, GÉNEROS Y EXTENSIÓN DE LAS OBRAS
Existen dos Categorías dentro del Concurso:
Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años; y
Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años.
Se premiarán obras inéditas, con temática libre. Los participantes podrán presentar trabajos en
los siguientes géneros literarios:
· Cuento: Para ambas categorías. Sin extensión mínima ni máxima. Cada postulante puede
presentar hasta tres (3) cuentos, firmados bajo el mismo seudónimo.
· Poesía: Para ambas categorías. Sin extensión mínima ni máxima. Cada postulante puede
presentar hasta tres (3) poemas, firmados bajo el mismo seudónimo. No se aceptarán
poemarios o un conjunto de poemas escritos bajo el mismo título.
· Novela: Sólo para la Categoría B (jóvenes de 18 a 25 años). Cada participante podrá
presentar hasta una novela, con una extensión mínima de 50 páginas, numeradas.

1.3 CONCURSANTES
Podrán postular personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero. También
podrán postular personas naturales extranjeras con permanencia definitiva acreditada en el
país.

1.4 PREMIOS
Para cada categoría y en cada género, según corresponda y en la forma señalada en el Párrafo
1.2, se distinguirá al autor de la obra ganadora con un diploma de honor y una suma en dinero
única e indivisible de $1.000.000 (un millón de pesos).
El Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta 3 (tres) Premios Especiales, los que consistirán
en una suma de dinero única e indivisible de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) cada
uno, además de un diploma de honor para el galardonado.

1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS CONCURSANTES
No podrán participar en este Concurso los funcionarios y autoridades del CNCA y las personas
que se encuentren impedidas de postular por afectarles una causal de inhabilidad o
incompatibilidad administrativa contemplada en el Título III, del Decreto con Fuerza de Ley
Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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La circunstancia de que un postulante se encuentre inhabilitado para ser beneficiario del Fondo
será certificada por la Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaria Ejecutiva” o la “Secretaría Ejecutiva del Consejo”.

1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los concursantes no seleccionados, podrán retirar personalmente o a través de un tercero
especialmente autorizado ante Notario Público para tal efecto, los respectivos antecedentes
durante los sesenta (60) días siguientes a la publicación de los resultados.
Una vez publicado los resultados del concurso y transcurridos sesenta (60) días hábiles de ello,
la Secretaría Ejecutiva del Fondo destruirá la documentación relativa a los proyectos que no
resulten seleccionados, para lo cual dejará constancia en un acta elaborada especialmente al
efecto que incluirá la nómina de los proyectos en dicha situación.
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de proyectos a esta Convocatoria 2009, se entiende para todos los
efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases, y
acepta los resultados del Concurso

CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS
El plazo de entrega de los proyectos en la presente Convocatoria 2009 comienza el lunes 20 de
abril de 2009 y vence el día 11 de junio de 2009 a las 17:00 horas de Chile continental para
todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El lugar de recepción de las obras para todas las regiones del país será la sede de los Consejos
Regionales de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse,
además, en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Libro y la Lectura ubicada en calle
Fray Camilo Henríquez 262, Piso 3º, comuna de Santiago.
Los concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría Ejecutiva del Consejo las
obras junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se
considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la
oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS
Los Antecedentes Obligatorios exigidos en este punto son un requisito esencial de la
postulación, por tanto, su no inclusión determinará que la obra sea declarada INADMISIBLE por
no ajustarse a las Bases de Concurso.
a) Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo.
b) Los trabajos deberán ser presentados en cinco (5) copias, perfectamente legibles, en
computador o a máquina, en papel tamaño carta, con un máximo de 30 líneas por página, las que
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deben venir numeradas. Si está digitada en procesador de texto (computadora), debe ser con letra tamaño 12.
c) La primera página de cada trabajo, a modo de portadilla, deberá contener los siguientes datos:
1. Título de la obra
2. Género literario
3. Categoría en la que participa
4. Seudónimo de quien participa
d) Un sobre de entrega: El que contendrá las copias solicitadas. Deberán estar señalados con
claridad los siguientes datos en el exterior del sobre:
1. Género literario (cuento, poesía o novela) en el que participa.
2. Categoría en la que participa (en atención a la edad del concursante)
3. Título de la obra
4. Edad del o la concursante
5. Región y Provincia de Chile o lugar del extranjero donde reside el autor(a) del trabajo.
e) Un sobre aparte y cerrado: El que contendrá la siguiente información:
1. Género literario en el que participa
2. Categoría en la que participa
3. Título de la obra
4. Edad del o la concursante
5. Región de Chile o lugar del extranjero donde reside el autor(a) del trabajo
6. Nombre y apellidos reales del autor
7. Fotocopia simple de Cédula Nacional de Identidad, vigente
8. Dirección postal
9. Correo electrónico, si hubiere
10. Teléfono
11. En caso de ser estudiante, nombre del liceo o universidad donde cursa sus estudios
12. Breve reseña bio-bibliográfica. En caso de ya tener publicaciones o participación en talleres
u otros concursos literarios, agregar los antecedentes que corresponda

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Una vez recibidas las obras, la Secretaría Ejecutiva del Consejo determinará la admisibilidad de
éstas, debiendo comprobar:
· Que la postulación se haya efectuado de acuerdo a las presentes Bases
· Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el Párrafo 2.1
· Que el postulante no se encuentre inhabilitado
· Que se adjunten los antecedentes obligatorios del párrafo 2.3 de estas Bases
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas
a disposición del Jurado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Tratándose de obras inéditas,
una vez terminado el proceso de selección de ganadores, los ejemplares y copias de todos los
títulos presentados al concurso quedarán entregados para la debida custodia del Consejo
conforme a la Ley.
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Los contenidos y antecedentes que consten en la Ficha de Postulación son de propiedad del
titular de la obra y no serán consultables por terceros. Sin perjuicio de ello, el postulante
autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto
de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura designará un Jurado para cada una de las categorías y
géneros contemplados en esta Convocatoria, los que estarán integrados por cinco (5) personas.
El jurado será nombrado por resolución de la Ministra-Presidente del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno de sus integrantes, el Jurado será constituido por
la Secretaria Ejecutiva del Consejo, o un representante del CNCA, y se reunirá las veces que
estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en cada uno de los géneros y categorías
contemplados en el presente concurso.
Los acuerdos del Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes a la
sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán
emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren
constituido.
El Acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada,
la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados, la categoría y el género en el que
participa y, por último, el seudónimo de su autor(a).
La nómina de los integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del
presente concurso en el portal www.fondosdecultura.cl
El Jurado en cada uno de los géneros y categorías podrá declarar desierto el concurso por
motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los concursantes.

3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS
JURADOS
Los integrantes de los Jurados estarán afectos a las siguientes incompatibilidades e
inhabilidades en el cumplimiento de sus funciones:
a) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive, de alguno de los postulantes al concurso del género literario en el que le
tocare intervenir.
b) Tener interés directo o indirecto respecto de alguna obra del género literario en que le
tocare ser Jurado, que le reste imparcialidad a su intervención.
Concurriendo alguna de las situaciones descritas, los miembros del Jurado deberán inhabilitarse
oportunamente. Los integrantes del Jurado que, a sabiendas de la concurrencia de alguna de las
inhabilidades, no se abstengan de intervenir en la decisión, podrán quedar impedidos de
cumplir funciones en cualquier Jurado del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura por
un período de hasta cinco (5) años.
Será incompatible con la calidad de Jurado participar en calidad de concursante; asimismo, tener contacto e intercambio de información referente al concurso con los participantes del mismo
durante su desarrollo, cualquiera sea el género de Jurado y postulante.
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No procederá reclamación en contra de las decisiones adoptadas por los Jurados fundada en
razones distintas a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los concursantes les asiste el derecho a solicitar la revisión de
eventuales errores administrativos en el proceso de selección de las obras ganadoras, de
conformidad a las normas generales contenidas en la legislación vigente. De surgir alguna
situación relevante no prevista en estas bases, ésta deberá ser considerada por el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura.

FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

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